El análisis de las denuncias falsas en materia de abuso sexual y violencia de género exige ser abordado rigurosamente y fuera de toda simplificación coyuntural. Se trata de un fenómeno de baja incidencia estadística, pero sí, con fuerte impacto simbólico, en tanto interpela directamente uno de los pilares del sistema penal: la presunción de inocencia. Esta garantía no constituye una mera regla procesal, sino un límite sustantivo al poder punitivo del Estado y una condición de legitimidad del Estado de Derecho. Su afectación —especialmente en imputaciones de extrema gravedad— proyecta efectos que trascienden el caso individual y comprometen la confianza social en la administración de justicia.
En este contexto, las respuestas basadas en el endurecimiento desproporcionado de las penas para figuras como el falso testimonio o la falsa denuncia no resultan adecuadas. Se trata de tipos penales ya previstos, cuya escasa o nula utilización revela que el problema no radica en la insuficiencia normativa, sino en su operatividad práctica. A ello se suma la ausencia de evidencia empírica que permita sostener que un incremento punitivo tenga efectos disuasorios relevantes.
Por el contrario, existe un riesgo cierto de convertirse en un nuevo obstáculo para las denuncias genuinas, particularmente en delitos que está sobradamente demostrado que no se denuncian, vinculados a la violencia de género y contra niños, niñas y adolescentes. En este punto, la respuesta punitiva diferenciada, lejos de ser neutra, puede incidir negativamente en el acceso a la justicia.
La protección de la presunción de inocencia y el acceso efectivo a la justicia no son objetivos contrapuestos, sino exigencias complementarias que deben ser armonizadas con rigor y prudencia. La respuesta, en definitiva, no reside en el incremento de las penas, sino en el fortalecimiento institucional y en la mejora sostenida de la calidad del sistema en su conjunto.
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