La Red Mujeres para la Justicia lleva ante la Corte Suprema de Santa Fe la primera causa sobre la nueva cláusula constitucional de paridad de género

 

La Red Mujeres para la Justicia lleva ante la Corte Suprema de Santa Fe la primera causa sobre la nueva cláusula constitucional de paridad de género

La asociación interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que convalidó la postulación de dos varones y una mujer para cubrir tres vacantes en el máximo tribunal provincial. Será la primera vez que la Corte santafesina deba interpretar el art. 118 de la Constitución reformada en 2025.

La asociación civil Red Mujeres para la Justicia interpuso un recurso de inconstitucionalidad (Ley 7055) contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe que, el pasado 24 de agosto y por mayoría dividida, confirmó el rechazo del amparo colectivo promovido contra el Mensaje 1/2026 del Poder Ejecutivo provincial, mediante el cual se postuló a dos varones y una mujer para cubrir tres vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.

Los hechos del caso no están controvertidos. En más de 133 años de historia, solo dos mujeres integraron la Corte Suprema santafesina. Al momento de la postulación impugnada, el tribunal estaba compuesto por seis varones y una mujer, y las tres vacantes a cubrir correspondían a varones. De consumarse las designaciones cuestionadas, la Corte quedará integrada por cinco varones y dos mujeres. La Constitución provincial reformada en 2025 establece que la integración de la Corte “procura la paridad de género” (art. 118), reconoce la existencia de desigualdades estructurales que afectan a las mujeres y compromete al Estado a adoptar medidas de acción positiva para removerlas (art. 13). La Ley provincial 14.002 define la paridad como representación igualitaria del cincuenta por ciento para cada género.

El recurso plantea a la Corte Suprema provincial una cuestión inédita: fijar, por primera vez, el alcance de la cláusula de paridad de la nueva Constitución. La asociación sostiene que “procurar la paridad” impone a los poderes políticos, en cada designación, el deber de adoptar la alternativa disponible que más aproxime la integración del tribunal a la paridad, salvo impedimento objetivo justificado. En el caso no existía impedimento alguno: la propia sentencia recurrida reconoció que era posible alcanzar una integración de cuatro varones y tres mujeres “sin que se advierta en los actuados impedimento objetivo, normativo o fáctico que hubiera obstado a dicho resultado”, señala también que “en términos estrictamente aritméticos la subrepresentación no puede discutirse” y reconoce que en la Provincia existen “mujeres profesionales, académicas y magistradas de renombre e idoneidad aquilatada para cubrir estos cargos”. Más aún, dos de los jueces que formaron la mayoría advirtieron incluso el riesgo de convertir la norma constitucional en “una concesión teatralizada”, y un tercero votó en disidencia por hacer lugar a la demanda. Pese a todo ello, la sentencia convalidó el acto. El recurso denuncia esa contradicción y solicita que la Corte declare la nulidad parcial de la postulación de los dos candidatos varones, sin afectar la de la candidata mujer, cuya designación la asociación nunca cuestionó.

La presentación solicita, además, que los ministros designados en virtud del acto impugnado se aparten del conocimiento de la causa y que la Corte se integre con conjueces, en resguardo de la garantía de imparcialidad: nadie puede ser juez de la validez del título en cuya virtud ocupa el cargo.

El caso se apoya, asimismo, en las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con jerarquía constitucional, garantiza a las mujeres el derecho a ocupar cargos públicos en igualdad de condiciones, y su Comité estableció en la Recomendación General 40 (2024) la paridad total entre mujeres y varones en los sistemas de toma de decisiones -incluido el Poder Judicial- como punto de partida y norma universal.

Esta causa integra una estrategia institucional más amplia de la Red Mujeres para la Justicia en defensa de la paridad en los máximos tribunales del país. En 2024, la asociación promovió un amparo colectivo contra la postulación de dos varones para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación -hoy compuesta exclusivamente por varones- e interpuso allí un recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum) para que la propia Corte nacional resolviera la cuestión, que desde el 24 de agosto de 2024 aguarda decisión de fondo.

La Red Mujeres para la Justicia es una asociación civil que nuclea a juezas, funcionarias judiciales y de los ministerios públicos y abogadas de todo el país, dedicada a la defensa de los derechos humanos de las mujeres, la erradicación de prácticas discriminatorias en el servicio de justicia y el acceso igualitario a los cargos judiciales.

Santa Fe, 4 de septiembre de 2026

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